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Nueva regulación de los autónomos PDF Imprimir E-Mail

El 12 de octubre entrará en vigor la reciente ley 20/2007 de 11 de julio de del Estatuto del Trabajo Autónomo. Por ello nos proponemos comentar en los próximos artículos algunos aspectos relevantes de esta nueva e interesante norma.
Este régimen se aplicará a las personas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y sin sometimiento a las directrices u organizaciones de terceros, una actividad profesional o económica a título lucrativo, con independencia de que, a su vez, tengan trabajadores contratados.
Los familiares de los anteriores, que no sean empleados, también se incluyen en este concepto, así como los socios industriales de sociedades regulares colectivas o comanditarias, quienes ejerzan la dirección o gerencia como consejeros o administradores, o presten servicios para una sociedad mercantil capitalista habitualmente, etc…
A los autónomos se les reconocen diversos derechos básicos individuales ya previstos en la Constitución Española, como el derecho al trabajo o a la libre elección de profesión u oficio. Asimismo, se recogen otros derechos profesionales, también evidentes, como a la igualdad ante la ley, a no ser discriminados por razón de sexo, raza, religión, etc…, a la intimidad y dignidad.
Como deberes básicos destacan, obviamente, los de cumplir las obligaciones derivadas de los contratos, cumplir las obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, las obligaciones en materia de seguridad social, las de naturaleza tributaria y las deontológicas de su profesión.
Los contratos que concierten para el desarrollo de su actividad podrán ser por escrito o verbales, sin perjuicio de que cuando alguna de las partes lo requiera, se formalicen por escrito.
Cuando una empresa contrate autónomos para funciones en su propio centro y de su misma actividad, deberá cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales y vigilar que éstos, a su vez, cumplen dichas normas. Se reconoce el derecho de los autónomos a interrumpir su desempeño cuando exista un riesgo grave e inminente para su vida o salud.
Los menores de 16 años no podrán ejecutar trabajo autónomo ni siquiera para sus familiares, salvo se trate de artistas en espectáculos públicos, cuando exista autorización de la autoridad competente y no exista riesgo para la salud.
Como es lógico, el autónomo tiene derecho al cobro de la contraprestación convenida y tendrá acción contra el deudor, salvo que se trate de construcciones o reparaciones en el hogar familiar. Asimismo, responde con todos sus bienes, presentes y futuros, de sus obligaciones.
Si incurre en deudas con la administración tributaria o de la Seguridad Social, ante el embargo de su vivienda habitual, acreditando tal circunstancia, podrá condicionarse la efectividad de la traba al hecho de que no se conozcan otros bienes susceptibles de realización inmediata.
En próximos artículos abundaremos en otros aspectos de gran interés, como el de los autónomos económicamente dependientes, figura de nueva creación que merece un comentario exclusivo.

Fuente: Xornal

 
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